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Protección de datos para nutricionistas en Argentina: Ley 25.326
Qué exige la Ley 25.326 a una consulta de nutrición en Argentina: el artículo 8 para profesionales de la salud, el registro de bases de datos ante la AAIP y las medidas de seguridad esperables.
La Ley 25.326 tiene una particularidad que juega a tu favor y que casi nadie aprovecha: un artículo pensado específicamente para profesionales de la salud. Entenderlo cambia la forma en que justificas todo lo que haces con los datos de tus pacientes.
El marco argentino es la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, reglamentada por el Decreto 1558/2001. La autoridad de aplicación es la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). Hay proyectos de reforma en discusión desde hace años, pero la 25.326 sigue siendo la norma vigente.
El artículo 8, tu base más sólida
La ley clasifica la información referente a la salud como dato sensible, y el artículo 7 restringe con dureza la recolección de datos sensibles. Si te quedaras ahí, la conclusión sería que casi no podés trabajar. Pero el artículo 8 abre expresamente la puerta: los establecimientos sanitarios y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud de quienes acuden a ellos o están bajo tratamiento, respetando los principios del secreto profesional.
El consentimiento sigue haciendo falta, por separado y de forma expresa, para todo lo que no sea la asistencia en sí: comunicaciones comerciales, uso de fotografías, publicación de casos o cesión de datos a terceros que no participan del tratamiento.
El registro de bases de datos
Esta es la obligación que más se pasa por alto y que distingue al régimen argentino de otros de la región. La ley prevé que las bases de datos que excedan el uso exclusivamente personal se inscriban en el registro que lleva la autoridad de aplicación. Una base con historias clínicas de pacientes no es uso personal.
- Verificá en el sitio de la AAIP el procedimiento y los formularios vigentes antes de inscribir.
- Registrá la base una vez y mantené actualizada la declaración si cambian las finalidades o los responsables.
- Guardá la constancia de inscripción junto al resto de tu documentación de cumplimiento.
Derechos de tus pacientes
| Derecho | Qué puede pedir el paciente | Plazo de respuesta |
|---|---|---|
| Acceso | Saber qué datos suyos tenés y con qué finalidad | 10 días corridos |
| Rectificación | Corregir datos inexactos o incompletos | 5 días hábiles |
| Actualización | Poner al día información que quedó desactualizada | 5 días hábiles |
| Supresión | Eliminar datos, con los límites de tu deber de conservación | 5 días hábiles |
Secreto profesional y equipo
El artículo 8 condiciona el tratamiento al respeto del secreto profesional, y ese deber no se agota en vos: alcanza a todo el que tenga contacto con la información. Si trabajás con recepción, asistentes o colegas, el acuerdo de confidencialidad firmado no es una formalidad, es la forma de trasladar ese deber a quienes no lo tienen por su título.
Medidas de seguridad
La ley exige adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad, y prohíbe registrar datos en bases que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad. Traducido a una consulta:
- Usuario propio para cada persona con acceso, con segundo factor donde sea posible.
- Cifrado de los equipos donde se consultan historias clínicas.
- Copias de seguridad con restauración probada.
- Registro de accesos cuando la herramienta lo permita.
- Acuerdos de confidencialidad firmados con todo colaborador.
- Baja inmediata de accesos cuando alguien deja el equipo.
Proveedores y datos fuera del país
Si tu software de gestión, tu correo o tu almacenamiento están alojados fuera de Argentina, hay una transferencia internacional de por medio. La ley la condiciona a que el país de destino ofrezca niveles de protección adecuados o a que existan garantías contractuales. En la práctica: pedí a cada proveedor su acuerdo de tratamiento de datos y dejá documentado dónde se alojan.
Preguntas frecuentes
¿Alcanza con el consentimiento del paciente?
Sirve, pero es frágil como base única porque puede revocarse. Para la asistencia conviene apoyarse en el artículo 8 y reservar el consentimiento para los usos que no son asistenciales.
¿Tengo que inscribir mi base si soy monotributista y trabajo solo?
La obligación se vincula con que la base exceda el uso exclusivamente personal, no con la forma jurídica ni con el tamaño. Una base de historias clínicas de pacientes excede ese uso, así que conviene verificar el procedimiento vigente ante la AAIP.
¿Puedo usar WhatsApp con pacientes?
Es habitual y no está prohibido, pero conviene limitarlo a coordinación y recordatorios, avisar al paciente de que se usa ese canal y no dejar documentación clínica almacenada allí.
¿Qué pasa si dejo de atender?
El deber de custodia sigue vigente durante el plazo de conservación de la historia clínica. Hay que prever quién queda a cargo y documentarlo.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento legal. Consulta la normativa vigente en tu país y, si tienes dudas, con un profesional.
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